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Una mamá y dos papás: la Justicia de Pergamino autorizó la triple filiación para una niña

Una mamá y dos papás: la Justicia de Pergamino autorizó la triple filiación para una niña

En un fallo sin precedentes en nuestra ciudad, el juez de Familia Walter Giuliani resolvió hacer lugar a un planteo a fin de que una pequeña de seis años tenga tres vínculos filiales. El magistrado tuvo en cuenta principios reconocidos por tratados internacionales de derechos humanos tales como el derecho del niño a ser oído, el interés superior del niño y la tutela judicial efectiva.

Hace pocos días, el juez de Familia de Pergamino, Walter Giuliani, resolvió hacer lugar a un planteo de triple filiación. Dispuso que una niña tenga tres vínculos filiales (dos papás y una mamá), apoyándose en la jurisprudencia y declarando de este modo la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.

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De acuerdo con lo que pudo saber LA OPINION sobre el caso en particular, un hombre y una mujer tuvieron una hija pero se separaron en el momento en que la mujer estaba cursando su embarazo. Luego del nacimiento, la niña fue reconocida por quien entonces era la pareja de su madre. Con posteridad el progenitor biológico inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento y obtener el emplazamiento paterno. En su presentación demandó tanto al reconociente (padre de crianza) como a la madre. El estudio de ADN que ordenó el Juzgado demostró la paternidad por lo que tiempo después el progenitor biológico comenzó a vincularse con la niña. Dado que la menor convive con su madre y el reconociente, los tres adultos acordaron compartir la crianza y solicitaron al juez de Familia se reconozca la triple filiación.

Argumentos del fallo

El reconocimiento de la filiación socioafectiva se dio teniendo en cuenta lo que expresó el juez en contacto con LA OPINION: «Repensar las familias en la actualidad, implica aceptar la existencia de las diversas formas familiares, independientemente de cuál sea su composición. En ese sentido, explicó que la familia es un elemento activo de la sociedad que evoluciona y cambia a la par que lo hace la sociedad por eso no existe un modelo único o tradicional de familia sino un concepto amplio ya que deben considerarse además de la pareja y los hijos, a otros parientes de la familia extensa o personas que jurídicamente no son parientes, pero con quienes se tienen lazos cercanos».

También señaló que en la actualidad la paternidad «sobrepasa los aspectos meramente biológicos, para dar lugar a lo afectivo». Precisó además, que la filiación socioafectiva «no se basa en un hecho biológico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo sino que resulta de la libre voluntad de asumir y ejercer el rol de cuidado y crianza de un menor, constituyendo una nueva pauta para establecer la existencia de un vínculo familiar».

La escucha atenta

Para tomar su decisión el magistrado tuvo en cuenta principios reconocidos por tratados internacionales de derechos humanos tales como el derecho del niño a ser oído, el interés superior del niño y la tutela judicial efectiva. Sostuvo que la escucha del niño «resulta ser un principio ineludible para el debido respeto por sus derechos personalísimos y la buena marcha del proceso», debiendo el juez analizar la opinión del menor con un criterio amplio, ponderando cuidadosamente las circunstancias que lo rodean. Además dijo que «la Ley 26.061 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes dispone entre otras cosas el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta».

Contemplando estos principios s que el juez ordenó convocar a la menor para que participe en el proceso, garantizándole su derecho a ser oída. Destacó que «la niña manifestó conocer su realidad biológica y expresó con contundencia que tenía dos papás y que le gusta tener dos papás, pudiendo evidenciarse de las pruebas producidas el lazo afectivo fuerte que la une con el padre de crianza, el que se fue construyéndose en el amor, el acompañamiento, la asistencia y los cuidados».

Resaltó que la menor concretamente tiene tres vínculos filiales (dos biológicos y uno socioafectivo) y esa, y no otra, es su realidad familiar, «situación que tanto el Estado como la sociedad deben respetar y que exige reconocimiento por parte de la justicia si se busca alcanzar una solución justa y respetuosa de su interés superior», expresó y aclaró que «la filiación por socioafectividad construida ente la niña y su padre socioafectivo es más fuerte en la actualidad que su realidad biológica, resultando conveniente resguardarla y mantenerla».

Pluriparentalidad

Asimismo en el fallo se reconoce que «la pluriparentalidad constituye la herramienta legal adecuada para materializar la relación existente entre la niña y sus dos papás, sin desplazar ningún vínculo, en el entendimiento que lo importante es sumar afectos, para lo cual la limitación dispuesta en el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial que dice que: ‘Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales’, debe ceder ante supuestos como el presente, pues constituye un obstáculo para reconocer el elemento socioafectivo como generador del vínculo entre la niña y su padre de crianza, con quien convive en la actualidad».

De esta forma el juez de Familia decidió declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo por no respetar los estándares internacionales de derechos humanos considerando que atenta con el interés superior de la niña así como también contra su identidad.

Conservación del apellido 

Además de admitir el planteo de triple filiación, la sentencia autorizó a que la niña conserve el apellido de su progenitor de crianza, con el que es conocida en la actualidad, y agregarle en segundo lugar el apellido de su padre biológico porque así se lo solicitó la niña al juez. Por último el magistrado le ordenó al Registro Civil emitir una nueva partida de nacimiento para la menor, debiendo figurar en la misma el nombre de sus dos papás y el de su mamá, debiendo ser anotada con los dos apellidos paternos.